La industria del software en Uruguay goza de un régimen tributario favorable que busca fomentar la innovación y el desarrollo tecnológico. Es crucial entender las diferentes formas de liquidar el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y las exoneraciones disponibles.
Régimen para empresas de software (con contabilidad)
Las sociedades comerciales formales (S.A., S.R.L., S.A.S.) que desarrollan software están sujetas al IRAE con una tasa del 25% sobre su renta neta.
La normativa uruguaya permite la exoneración del IRAE sobre las rentas generadas por la producción de software y servicios de desarrollo, sin importar si el cliente es local o del exterior. Para acceder a esta exoneración, las empresas deben cumplir con los siguientes requisitos de actividad sustantiva en Uruguay:
Actividad: La empresa debe estar enfocada en la producción, desarrollo, implementación o soporte de software o aplicaciones informáticas.
Recursos humanos: Debe emplear personal calificado a tiempo completo en una cantidad adecuada a los servicios prestados.
Gastos y costos: Más del 50% de los gastos y costos directos para la prestación del servicio deben ser incurridos en Uruguay, asegurando que el proceso de creación se realice principalmente en el territorio nacional.
Si se cumplen estos requisitos, se aplica una fórmula que puede resultar en una exoneración parcial o total del IRAE sobre las rentas calificadas.
IRAE Ficto para profesionales de software
Para los profesionales independientes, consultores o empresas pequeñas que no están obligados a llevar contabilidad suficiente, existe el régimen simplificado de IRAE ficto. Este régimen permite determinar la renta neta de manera presunta, aplicando un porcentaje sobre los ingresos brutos, lo que simplifica el pago del impuesto.
La normativa que incluye a consultas de la Dirección General Impositiva (DGI) establece que los servicios de software, cuando se realizan con capital propio (como una computadora) y trabajo personal, se consideran una combinación de capital y trabajo. Esto permite tributar por IRAE ficto, en lugar de IRPF.
De acuerdo con el Artículo 64 del Decreto 150/007, los porcentajes de renta neta ficta a aplicar sobre los ingresos brutos se basan en la escala de ingresos anuales de la empresa, y son los siguientes:
Ingresos Brutos Anuales (UI - Unidades Indexadas) Porcentaje de Renta Neta Ficta
Hasta UI 1.000.000 (equivalente a USD 150.000) 12%
UI 1.000.001 a UI 2.000.000 (eq. a USD 150.000 a USD 300.000) 14%
UI 2.000.001 a UI 3.000.000 (eq. a USD 300.000 a USD 450.000) 48%
Más de UI 3.000.000 (eq. a USD 450.000) 60%
Empresas con contabilidad: La clave es la **exoneración del IRAE** sobre las rentas de servicios de software, siempre que se cumplan los requisitos de actividad sustantiva en Uruguay. Esto puede llevar a una tributación del 0% sobre esas rentas.
Profesionales independientes (IRAE Ficto): El beneficio es la simplificación del pago de impuestos y la posibilidad de liquidar el IRAE en lugar del IRPF, con una carga impositiva baja. Los porcentajes de renta neta ficta a aplicar se definen según la escala de ingresos anuales de la empresa, de acuerdo al Artículo 64 del Decreto 150/007.
Publicado el: 2025-10-10